Obtener asesoramiento jurídico independiente es importante si se le considera sospechoso o se le acusa de un delito. Esta ficha informativa le explica cómo encontrar un abogado y cuánto deberá abonarle.
Si se le somete a interrogatorio en comisaría, tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico, con carácter gratuito, aunque no se encuentre detenido. Puede pedir a la policía que le ponga en contacto con un determinado bufete de abogados de su elección o con el «abogado de guardia» (duty solicitor), que está disponible las 24 horas del día y es un asesor legal independiente de la policía. En el caso de algunos delitos, recibirá asesoramiento independiente por teléfono. Para los delitos más graves, un asesor jurídico acudirá a la comisaría con usted.
Si desea servirse de otro abogado, puede localizarlo a través de la Law Society, el Consejo del Colegio de Abogados (Bar Council) o entidades como la Oficina de Asesoramiento al Ciudadano (Citizens Advice Bureau) o el Servicio de Asesoramiento Jurídico Civil (Civil Legal Advice). Si decide no recurrir al abogado de guardia, posiblemente tendrá que correr con algunos costes.
Si decide solicitar asesoramiento jurídico, la policía esperará a que el abogado haya hablado con usted antes de interrogarle. Si decide no servirse de un abogado pero luego cambia de opinión, puede pedir que se le facilite uno, gratuitamente, en cualquier momento.
Si no está bajo custodia policial pero se le acusa de un delito, debe ponerse en contacto con un abogado lo antes posible. Si no conoce ninguno, puede localizarlo a través de la Law Society, el Consejo del Colegio de Abogados (Bar Council), la Oficina de Asesoramiento al Ciudadano (Citizens Advice Bureau) o el Servicio de Asesoramiento Jurídico Civil (Civil Legal Advice). Es posible que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita por sus circunstancias financieras personales. El abogado podrá informarle de ello, pero a tal fin deberá usted facilitarle información sobre su situación financiera (por ejemplo, entregándole una nómina).
La asistencia jurídica gratuita únicamente se recibe de abogados inscritos en la Agencia de Asistencia Jurídica (Legal Aid Agency) o, en las localidades que disponen de él, en el Servicio de Defensa Pública (Public Defender Service). Puede comprobar qué abogados están inscritos dirigiéndose al Servicio de Asesoramiento Jurídico Civil (Civil Legal Advice) mencionado.
Si se abre juicio, tiene derecho a representación jurídica. El servicio de Asistencia Jurídica Penal (Criminal Legal Aid) garantiza la asistencia y la representación jurídica en el juicio. Tendrá o no carácter gratuito dependiendo de la gravedad del caso y de sus circunstancias financieras. Si no dispone de abogado, pida ver al abogado de guardia nada más llegar al órgano jurisdiccional.
En los juzgados de paz (Magistrates’ Courts), si el asunto es grave, la asistencia y la representación jurídica son gratuitas; de no ser así, posiblemente tendrá que pagar una cantidad que dependerá del caso, de su edad y de sus ingresos. Tiene derecho a representación jurídica gratuita si es menor de 18 años o recibe ciertas prestaciones estatales. El abogado de guardia en el órgano jurisdiccional o un funcionario judicial podrán darle una explicación al respecto.
En los tribunales de la Corona (Crown Courts), tiene derecho a asistencia y representación jurídica. No tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita si su renta familiar anual disponible es igual o superior a 37 500 GBP. Dependiendo de sus circunstancias financieras, puede que tenga que pagar también cotizaciones a su representante legal en función de su renta y capital.
Si el tribunal de la Corona no le declara culpable, puede obtener el reembolso de las costas. Si le declara culpable, puede tener que contribuir a ellas.
Agencia de Asistencia Jurídica
Guía de la Oficina de Asesoramiento al Ciudadano (Citizens Advice Bureau - Reino Unido)
Consejo del Colegio de Abogados (Bar Council)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta ficha informativa y sus subfichas explican el procedimiento seguido en una investigación penal y lo que ocurre una vez terminada ésta y antes del juicio.
La investigación penal comienza cuando la policía sospecha que hay un delito. Su realización corre a cargo de la propia policía, que recoge las posibles pruebas. En los casos graves, si la policía considera que ha reunido pruebas suficientes para sostener una acusación, remite el asunto a la Fiscalía de la Corona (Crown Prosecution Service, CPS), que normalmente decide sobre las acusaciones pertinentes. La Fiscalía puede pedir también que prosiga la investigación.
Si la policía le considera a usted sospechoso, la primera etapa clave es la de su detención.
Tras un período bajo custodia para interrogarle, la siguiente etapa clave es la de presentación de una acusación contra usted. Si se requieren investigaciones adicionales y no es preciso mantenerle bajo custodia, la policía puede dejarle en libertad, ya sea sin fianza o con fianza para garantizar su presencia en la comisaría en una fecha posterior.
En cualquier caso, si se le acusa de un delito y la policía decide mantenerle bajo custodia, será llevado ante un tribunal para que éste decida si le deja o no en libertad con fianza.
Si se le está investigando por un delito de terrorismo, sus derechos, y las facultades de la policía, son diferentes de los que se exponen seguidamente (véase la Ley de terrorismo de 2000, que queda fuera del ámbito de estas fichas informativas).
Si tiene menos de 18 años de edad, se aplican salvaguardias adicionales. Pida a su abogado que se las explique.
¿Me interrogará la policía?
Si la policía sospecha que usted ha cometido un delito o que tiene información sobre él, puede interrogarle.
¿Debo acudir a la comisaría?
La policía puede pararle, cachearle y practicar un interrogatorio limitado en la calle o en otro lugar público. Si se le pide, debe dar a la policía su nombre y dirección. Si la policía sospecha que ha cometido un delito, puede pedirle que acuda a una comisaría voluntariamente. También puede detenerle y llevarle a la comisaría contra su voluntad. En tal caso, deberá informarle por qué lo hace.
¿Puedo dejar la comisaría?
Si está en una comisaría, como sospechoso o como posible testigo, pero no ha sido detenido, puede dejarla en cualquier momento.
¿Qué ocurre si la policía me declara formalmente detenido?
Si la policía quiere mantenerle en la comisaría, debe detenerle. Debe informarle por qué lo hace y especificar que la detención es necesaria. En tal caso, puede cachearle, tomarle las huellas dactilares y una muestra de ADN y realizar otras investigaciones que se explican aquí.
¿Qué ocurre si no hablo la lengua?
Si no entiende el inglés, la policía debe facilitarle un intérprete de forma gratuita. No puede ser interrogado sin la presencia de un intérprete.
¿Puedo servirme de un abogado?
Si es detenido, tiene derecho a consultar a un abogado. Si no conoce a ninguno, la policía le pondrá en contacto con el abogado de guardia (duty solicitor). Véase la Ficha informativa 1.
¿Qué ocurre si tengo menos de 17 años o soy un adulto vulnerable?
Si tiene menos de 17 años de edad o es un adulto vulnerable, no puede ser interrogado sin la presencia de un “adulto adecuado”, que le facilitará la propia policía.
Esta persona le apoyará y le aconsejará en su comunicación con la policía. Ahora bien, no se trata de un abogado y no le prestará asesoramiento jurídico. Puede actuar como “adulto adecuado” un familiar, amigo o voluntario o un profesional de los servicios sociales o de salud.
¿Puede cachearme la policía y registrar mis pertenencias?
Aunque no esté detenido, la policía puede pararle y cachearle o registrar su vehículo, aunque únicamente si tiene motivos razonables para sospechar que lleva objetos robados o prohibidos o que ha cometido un delito.
¿Puede tomar la policía mis huellas dactilares o una muestra de ADN?
Si no está detenido, no tiene usted que facilitar sus huellas dactilares ni ninguna otra muestra corporal, y la policía no puede obtenerlas sin su consentimiento. En cambio, si está detenido, puede tomarle muestras de sangre, saliva u otros tejidos corporales sin su consentimiento.
¿Debo participar en una rueda de identificación?
Si está detenido, la policía puede pedirle que participe en una rueda de identificación. Si se niega, podrá considerarse como prueba en su contra en el juicio. Normalmente, esa rueda consiste en la presentación a la víctima o a los testigos de una serie de videofotografías. El abogado de guardia podrá asesorarle.
¿Puede la policía cachearme o registrar mis dependencias?
Si está detenido, la policía, con autorización de un funcionario de alto rango, puede registrar su coche o sus dependencias y retirar los objetos que sean relevantes para la investigación.
¿Puedo ponerme en contacto con un familiar o un amigo?
Sí, para decirles dónde se encuentra.
¿Puedo ver a un médico si lo necesito?
Si necesita asistencia médica, tiene derecho a ver a un médico.
Soy de otro Estado miembro. ¿Puedo ponerme en contacto con mi Embajada?
Sí. Un representante de la Embajada acudirá a la comisaría de policía o se pondrá en contacto con usted para saber si necesita ayuda. En caso de detención, la policía está obligada a ponerse en contacto con el consulado de los siguientes países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía y Suecia.
¿Qué ocurre si se me detiene en virtud de una orden de detención europea?
Si se emite una orden de detención europea contra usted por un Estado miembro, puede ser detenido en cualquier otro Estado miembro y ser devuelto a su país tras comparecer ante un juez. En tal caso, tiene derecho a servirse de abogado y de un intérprete si lo necesita. Véase la Ficha informativa 1.
¿Cuándo me acusará la policía?
Si la policía considera que hay pruebas suficientes contra usted, puede acusarle. Esa acusación recoge el delito que se piensa que ha cometido. Hecha la acusación, la policía no puede interrogarle ya sobre ese delito.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer detenido por la policía?
Una vez que ha sido detenido, la policía puede mantenerle bajo custodia en la comisaría durante un período de hasta 24 horas. Este período puede ser alargado hasta 36 horas por un funcionario de alto nivel si éste tiene motivos razonables para considerarlo necesario a fin de recoger pruebas, si el delito es grave y si la investigación se está desarrollando correctamente. Transcurrido ese plazo, debe ser acusado de un delito o puesto en libertad. Para mantenerle más tiempo bajo custodia, la policía debe obtener autorización del juzgado de paz (Magistrates’ Court). Este órgano jurisdiccional puede ampliar el periodo de detención hasta un máximo de 96 horas.
Quejas contra la policía
Si entiende que la policía le ha tratado inadecuadamente, puede presentar una queja ante ella o ante la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía (Independent Police Complaints Commission).
¿Cuándo puedo ser interrogado?
Si está detenido en una comisaría, el funcionario responsable de la custodia ha de garantizar que reúne usted las condiciones físicas y mentales necesarias para un interrogatorio. En cada periodo de 24 horas, debe dejarse un mínimo de 8 horas sin interrogarle. Durante el interrogatorio, debe hacerse un descanso de 15 minutos cada 2 horas. Normalmente, tiene derecho a la presencia de un abogado en el interrogatorio.
¿Debe responder al interrogatorio de la policía?
No está obligado a responder al interrogatorio. Si le considera sospechoso de un delito, la policía debe hacerle la correspondiente advertencia formal antes de interrogarle. Esa advertencia expresará que no tiene usted obligación de responder, pero que, si lo hace, lo que diga podrá ser utilizado como prueba en el juicio. Expresará asimismo que, si calla algo que después quiera utilizar en el juicio, lo que no haya mencionado a la policía podrá ser utilizado también en su contra durante el juicio.
¿Cómo se practican los interrogatorios de la policía?
Los interrogatorios se practican en la comisaría en una sala especial y siempre se graban en audio. Previamente al interrogatorio se le explicará que el proceso va a ser grabado.
¿Cuándo me acusará la policía?
Si la policía considera que tiene pruebas suficientes, puede acusarle de un delito. A partir de entonces ya no puede interrogarle sobre ese delito. La acusación puede modificarse en una etapa posterior.
¿Cuándo tendrá lugar mi primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional?
Si ha estado bajo custodia policial, comparecerá ante el órgano jurisdiccional al día siguiente. Normalmente, esa primera comparecencia se hace ante el juzgado de paz (Magistrates’s Court).
¿Tengo derecho a la asistencia de un abogado?
Tiene derecho a la asistencia de un abogado en las comparecencias. Si no tiene abogado propio, actuara el abogado de guardia. Véase la Ficha informativa 1.
¿Se me facilitará un intérprete si no hablo la lengua?
Si no habla inglés, se le facilitará gratuitamente un intérprete en todo el procedimiento judicial.
¿Puedo ser puesto en libertad?
Si está bajo custodia, puede solicitar al órgano jurisdiccional que le ponga en libertad bajo fianza. Si se le concede la libertad bajo fianza, es posible que no tenga que depositar ninguna cantidad.
Habitualmente se le concederá la libertad bajo fianza si no tiene antecedentes penales y el órgano jurisdiccional considera que no supone usted un riesgo para la sociedad, no va a interferir con los testigos y comparecerá ante el tribunal cuando se le requiera. La libertad bajo fianza puede subordinarse a ciertas restricciones, como vivir en una determinada dirección, entregar el pasaporte a la policía o llevar una etiqueta electrónica.
Si el órgano jurisdiccional deniega la libertad bajo fianza, ingresará usted en prisión preventiva hasta el juicio.
¿Puedo recurrir la decisión ordenando mi prisión preventiva?
Sí. Pida asesoramiento a su abogado.
¿Compareceré ante un órgano jurisdiccional antes del juicio?
Sí. Su abogado le informará.
¿Cuánto tiempo puedo estar en prisión preventiva?
Si se ordena su prisión preventiva, el juicio deberá tener lugar en un determinado plazo.
Normalmente, el juicio ante un tribunal de la Corona debe comenzar dentro de los 182 días siguientes al inicio de la prisión preventiva. Si no es así, podrá pedir que se le conceda la libertad bajo fianza. En los casos menos graves, el juicio debe comenzar dentro de los 56 días siguientes. Si no es así, será puesto en libertad bajo fianza.
¿Qué ocurre antes del juicio?
En el período que falta hasta el juicio, la Fiscalía de la Corona (CPS) sigue examinando el caso para determinar si hay pruebas suficientes para el encausamiento. El fiscal compartirá con su abogado las pruebas vayan a utilizarse contra usted en el juicio. Por ejemplo, si va a aportarse prueba testifical, se le facilitarán a usted las declaraciones escritas de los testigos. Se le mostrará también cualquier prueba que pueda mejorar o empeorar su situación. El fiscal seguirá examinando en todo momento las pruebas y le mostrará a usted cualquier material pertinente.
Soy de otro Estado miembro. ¿Debo estar presente en el juicio?
Si no permanece bajo custodia policial ni ha sido puesto en libertad bajo fianza, puede volver libremente a su propio país. Ahora bien, no se le concederá esa libertad bajo fianza si el fiscal necesita que permanezca en Inglaterra o Gales mientras sigue la investigación. El tribunal puede concederle la libertad bajo fianza a condición de que permanezca en Inglaterra. Si incumple esa condición, cometerá un delito. Si se le pone en libertad bajo fianza, deberá dar una dirección de contacto en el Reino Unido. Puede ser la dirección de su abogado.
Si vuelvo a mi propio Estado miembro, ¿tendré que regresar a Inglaterra/Gales antes del juicio?
Probablemente. Para algunas comparecencias previas, su abogado podrá solicitar que se le permita no comparecer o participar por vídeoconferencia.
¿Acabará necesariamente mi caso en un juicio?
Su caso no necesariamente acabará en un juicio. La Fiscalía de la Corona puede renunciar al encausamiento de forma simple o imponiéndole alguna obligación, como el pago de una multa. Si acepta usted, estará aceptando que cometió el delito. Así constará en sus antecedentes penales y no cabrá recurso.
¿Qué tipo de pruebas pueden recogerse?
La policía interrogará a los testigos y puede recabar pruebas físicas y forenses. Por ejemplo, puede recoger documentos de su hogar o de su lugar de trabajo, registrar su coche o tomarle muestras de ADN (cabello, saliva, etc).
¿Puedo impedir que se recojan determinadas pruebas?
En ocasiones, la policía tendrá que conseguir un mandamiento de registro. Normalmente, éste debe especificar lo que puede registrarse y por qué. Si la policía no se ajusta al mandamiento, las pruebas recogidas no serán admitidas en juicio.
¿Se pedirán mis antecedentes penales?
La Fiscalía recogerá sus antecedentes penales, incluidas las declaraciones de culpabilidad dictadas fuera del Reino Unido.
¿Puede cambiarse la acusación antes del juicio?
Sí. Depende de la valoración de las pruebas que haga la Fiscalía. Su abogado puede pedir que se cambie la acusación.
¿Qué ocurre si he sido enjuiciado por el mismo delito en otro Estado miembro?
Si hay sentencia definitiva de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, no podrá ser enjuiciado después por los mismos hechos en otro Estado miembro.
¿Puedo declararme culpable antes del juicio?
En la mayoría de los casos, si lo desea puede declararse culpable antes del juicio. En tal caso, normalmente se le reducirá la pena. Por otra parte, normalmente tampoco podrá recurrir la declaración de culpabilidad y ésta constará en sus antecedentes penales.
Ley de procedimiento e investigación penal de 1996 (modificada)
Ley de justicia penal de 2003 (modificada)
Ley de la policía y las pruebas penales de 1984
Ley de libertad bajo fianza de 1976 (modificada)
Ley de encausamiento de los delitos de 1985, artículo 22 (modificado)
Ley de la policía y la delincuencia grave organizada de 2005
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Todos los casos penales se inician en un juzgado de paz (Magistrates' Court). A continuación, caben tres posibilidades.
En las faltas, el juicio se celebra ante ese mismo juzgado, que puede estar constituido por tres jueces de paz (jueces legos) o por un juez de distrito.
En los delitos, el juicio puede celebrarse ante el juzgado mencionado o ante un tribunal de la Corona (Crown Court) constituido por un juez profesional y un jurado de 12 personas.
Los jueces de paz o el juez de distrito decidirán qué tipo de juicio es más adecuado en su caso después de oir a su abogado. Si es adecuado, se celebrará el juicio ante el juzgado de asuntos menores; si no lo es, o si usted insiste en que el caso pase a un tribunal de la Corona, se celebrará ante éste. Todos los juicios contra personas adultas son públicos.
Si tiene menos de18 años, salvo que se trate de un delito grave, el juicio se celebrará ante un tribunal de menores, formado por un juez profesional o por tres jueces de paz con formación especial. En este caso, el juicio no será público.
Las acusaciones pueden cambiarse en una vista preliminar, pero no suele hacerse una vez que han empezado a practicarse las pruebas. Las acusaciones menos graves deben verse en el plazo de los seis meses siguientes a la comisión del delito. Usted puede declararse culpable de todas o parte de las acusaciones. El fiscal puede aceptar su declaración de culpabilidad de un delito menos grave que el recogido en la acusación.
La no comparecencia en juicio es un delito. No obstante, en caso de ausencia el juicio prosigue en rebeldía. En los juicios de faltas, suele ser posible la presencia a través de abogado, o el envío de una declaración de responsabilidad por correo, o la autorización para continuar en rebeldía. En los juicios ante los tribunales de la Corona suele ser necesaria la presencia del acusado. No obstante, puede proseguirse en caso de perturbación del procedimiento o de fuga. La no comparecencia (sin una buena razón) es un delito.
Normalmente no es posible, aunque algunas comparecencias pueden hacerse desde la prisión o la comisaría. Los jueces de paz o el juez profesional y el fiscal están físicamente en la sala. El abogado puede estar en la comisaría o en la sala y se le ve y oye por videoconferencia.
Si no sabe inglés, el órgano jurisdiccional le facilitará un intérprete.
En general, no necesita abogado en el juicio, pero es muy recomendable que lo tenga. Además, se precisa abogado en algunos juicios, como los de violación o aquellos en los que intervienen testigos menores.
Véase la Ficha informativa 1.
Puede declarar en el juicio, pero no siempre será lo mejor. Su abogado le aconsejerá sobre lo que debe hacer. La falta de declaración por su parte sin una buena razón puede ir en su contra, pero tampoco puede condenársele por el simple hecho de guardar silencio en el juicio.
Con su conformidad, las pruebas pueden ser leídas o resumidas. Si las impugna usted, normalmente se pedirá a los testigos afectados que comparezcan para declarar, en cuyo caso podrá usted repreguntarles. Si el fiscal va a utilizar documentos como prueba en su contra, debe comunicárselo a su abogado antes del juicio. El abogado puede impugnarlos. Cualquier testigo que declare contra usted puede ser repreguntado por su abogado para rebatir su testimonio.
Sí. Puede aprobar pruebas documentales o físicas. También puede presentar testigos para que declaren a su favor y el juez les llamará para que lo hagan. Su abogado y el fiscal les harán preguntas.
Antes del juicio, el fiscal recogerá sus antecedentes penales. En éstos se incluirán, si las hay, las declaraciones de culpabilidad dictadas en otros países. En ciertas situaciones se revelará al órgano jurisdiccional esa información, si bien su abogado podrá impugnarla. Aunque sus antecedentes penales serán tenidas en cuenta por el órgano jurisdiccional, no se le condenará simplemente por ellos.
Una vez examinadas las pruebas, se emite una declaración de culpabilidad o de absolución. En los juzgados de paz (Magistrates’ Courts), esa tarea corresponde a los jueces de paz componentes. En los tribunales de la Corona (Crown Courts), corresponde al jurado. Si la declaración es absolutoria, finaliza el caso. Si no hay otras acusaciones contra usted, queda en libertad. Si se le declara culpable, su abogado presentará las alegaciones relativas a la pena. Es posible que ésta sea impuesta en una vista distinta.
La pena dependerá de la gravedad del delito. El órgano jurisdiccional seguirá las directrices nacionales. Para todo delito hay una pena máxima; para algunos hay también penas mínimas.
Puede encontrarse aquí más información sobre las posibles penas. Se distinguen los tipos siguientes:
La víctima no es parte en el proceso, pero puede declarar en el juicio. Al imponerle a usted la pena, el juez considerará la posible declaración de la víctima sobre las consecuencias del delito. El juez no puede condenarle a la indemnización de los daños y perjuicios civiles, pero sí imponerle una indemnización. La víctima puede iniciar un procedimiento civil contra usted.
Teléfono de ayuda a familiares de reclusos
La vida en un establecimiento penitenciario
Ley de menores de 1933 (modificada)
Ley de juzgados de paz de 1980 (modificada)
Ley de la justicia penal y el orden público de 1994 (modificada)
Ley de procedimiento e investigación penal de 1996 (modificada)
Ley de delitos y desórdenes de 1998 (modificada)
Ley de competencias de los tribunales penales (imposición de penas) de 2000 (modificada)
Ley de justicia penal de 2003 (modificada)
Ley de los fronteras del Reino Unido de 2007 (modificada)
Ley de justicia penal e inmigración de 2008 (modificada)
Ley regulando los coroners y la justicia de 2009 (modificada)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Si es declarado culpable o se le impone una pena por un juzgado de paz (Magistrates’ Court), puede recurrir ante el tribunal de la Corona (Crown Court) local. También puede recurrir ante el Tribunal Administrativo de Londres si cree que ha habido mala interpretación de la ley por los jueces integrantes.
Si es declarado culpable o se le impone una pena por un tribunal de la Corona, sólo puede recurrir en los casos previstos, como el de error judicial. El recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones (Court of Appeal) de Londres.
Contra las resoluciones de un tribunal de paz, el plazo de recurso es de 21 días. Contra las resoluciones de un tribunal de la Corona, el plazo es de 28 días. Su abogado le informará sobre si puede recurrir y cómo.
Puede recurrir contra cualquier resolución de un juzgado de paz cumplimentando y entregando un formulario.
Contra las resoluciones de un tribunal de la Corona, los recursos siguen un proceso más formalizado. Al presentarlos hay que hacer una exposición detallada de los motivos. Se admiten como motivos los siguientes:
Contra las resoluciones de imposición de la pena, los posibles motivos de recurso son:
Los recursos contra las resoluciones dictadas por un juzgado de paz son examinados normalmente por un órgano jurisdiccional formado por un juez profesional y dos jueces de paz (distintos de los actuaron en primera instancia). Se celebra una nueva vista y pueden aportarse pruebas y hechos diferentes. Si el recurso se refiere a la imposición de la pena, el tribunal de la Corona puede reducir, confirmar o aumentar ésta.
Si el recurso se presenta ante el Tribunal Administrativo por mala interpretación del Derecho por los jueces de paz, se revocará la declaración de culpabilidad dictada por éstos si se entiende que tal interpretación fue errónea. En algunos casos, el asunto se devolverá al juzgado de paz para nueva vista.
Los recursos contra las declaraciones de culpabilidad dictadas por un tribunal de la Corona son examinados por el Tribunal de Apelaciones. Su abogado y el fiscal presentarán las alegaciones correspondientes. El tribunal puede pedir la práctica de nuevas pruebas. En general, no podrá usted presentar pruebas que, estando disponibles en el momento del juicio en primera instancia, decidió no utilizar. La vista del recurso es pública.
Si no está en prisión, podrá asistir a esa vista. Si está en prisión, podrá asistir a menos que el recurso verse únicamente sobre cuestiones de Derecho. El tribunal puede permitirle participar por videoconferencia.
Al presentar un recurso, puede solicitar la puesta en libertad hasta que tenga lugar la vista, aunque raras veces se accede a estas solicitudes. Si se le concede la libertad bajo fianza, puede supeditarse al cumplimiento de ciertas condiciones.
Los recursos contra las resoluciones de imposición de la pena dictadas por un juzgado de paz suelen verse rápidamente si está ustedes prisión, pero en otro caso se ven a los 3 a 6 meses. Para recurrir ante el Tribunal de Apelación contra una resolución de un tribunal de la Corona se requiere la autorización de un juez decano. En promedio, los recursos contra las declaraciones de culpabilidad se ven en un plazo de 8 meses y los recursos contra las resoluciones de imposición de la pena, en un plazo de 5 meses. Puede desistir usted de cualquier recurso mediante escrito dirigido a la Secretaría de Apelaciones Penales (Criminal Appeal Office).
Si se acepta el recurso, quedará anulada la declaración de culpabilidad y ésta se eliminará de sus antecedentes penales. En algunas circunstancias, el órgano jurisdiccional anulará la declaración de culpabilidad, pero permitirá al fiscal iniciar un nuevo juicio contra usted.
Si se rechaza el recurso, normalmente se mantendrá tal cual la declaración de culpabilidad, pero el órgano de recurso puede también sustituirla por otra correspondiente a un delito menos grave (lo cual no sucede en los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz).
Si se acepta el recurso, el órgano jurisdiccional impondrá una nueva pena. Si se rechaza, el órgano puede confirmar la pena original o aumentarla.
Contra la resolución de un tribunal de la Corona rechazando un recurso presentado contra una resolución de un tribunal de paz cabe solicitar a la Comisión de Casación de Asuntos Penales (Criminal Cases Review Commission, CCRC) que remita el caso al Tribunal de Apelaciones. Es raro que se admita tal petición.
Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo o del Tribunal de Apelaciones cabe recuso ante el Tribunal Supremo del Reino Unido cuando esté en juego una cuestión de importancia jurídica general.
Puede solicitar una indemnización cumplimentando este formulario en el plazo de dos años. La decisión corresponderá a los órganos de la Administración. Su abogado le explicará cómo funciona el sistema.
Excepcionalmente, podrá presentar un nuevo recurso si aparecen nuevos motivos que lo justifiquen. Si quiere presentar nuevas pruebas, deberá explicar por qué no lo hizo en el juicio.
Puede dirigirse a la CCRC pidiéndole que investigue si ha habido un error judicial. En caso afirmativo, ésta podrá remitir el asunto al órgano de recurso competente. En tal caso, se procederá como si de tratara de un recurso normal.
Si se le declara culpable y se le impone una pena de privación de libertad, podrá ser deportado al cumplirla. Si no es usted nacional británico y la pena es de 12 mes o más, o si se le ha condenado por determinados delitos graves, la Administración ordenará normalmente su deportación al cumplir la pena.
En cualquier otro caso en que se le imponga una pena de privación de libertad, si tiene usted más de 17 años el juez podrá recomendar que sea deportado al cumplirla. Podrá acordase la deportación, haya sido enviado a prisión o no. La Administración decidirá basándose en la recomendación del juez. Esta recomendación forma parte de la resolución de imposición de la pena y es recurrible tal como se ha descrito anteriormente. La Administración puede tratar de deportarle, aun sin recomendación judicial, en caso de que así lo aconseje el “bien público”.
Si es usted nacional de otro Estado miembro, únicamente puede ser deportado por motivos del orden público, seguridad o salud pública. La declaración de culpabilidad por un delito no justifica por sí misma la deportación. Contra la resolución disponiendo esta última podrá recurrir ante un tribunal especial.
Tanto si se le declara culpable como si se le absuelve de un delito después de un juicio en cualquier parte del Reino Unido, no podrá ser enjuiciado después en Inglaterra por el mismo delito, salvo en circunstancias especiales. La misma regla se aplica cuando el juicio ha tenido lugar en cualquier otro Estado miembro.
Información sobre las declaraciones de culpabilidad
Las declaraciones de culpabilidad y las advertencias se registran en el Ordenador Nacional de la Policía (Police National Computer, PNC) hasta que la persona correspondiente cumpla 100 años. Si cree que la información al respecto que figura sobre usted es inexacta, puede reclamar. Su abogado le indicará cómo hacerlo. También puede pedir al jefe de policía de la zona en la que se haya cometido el delito que modifique o elimine esa información.
Las advertencias, las amonestaciones y las admoniciones definitivas se tratan como declaraciones de culpabilidad.
Incluso después de cumplir la pena, tendrá que revelar la declaración de culpabilidad o la advertencia cuando se le requiera (por ejemplo, en las solicitudes de trabajo) hasta que se extinga esa declaración de culpabilidad. El plazo de extinción depende del tipo de delito y de la pena.
Debe saber que los avisos de multa por infracciones del tráfico o por desórdenes (fixed penalty notices y penalty notices for disorder) no se recogen en los antecedentes penales.
Tribunal de Apelaciones (Court of Appeal)
Guía de inicio del procedimiento en el Tribunal de Apelaciones
Tribunal Supremo del Reino Unido
Comisión de Casación de Asuntos Penales
Rehabilitación de los condenados
Ley de justicia penal de 1968 (modificada)
Ley de rehabilitación de los condenados de 1974 (modificada)
Ley de justicia penal de 1976 (modificada)
Ley de juzgados de paz de 1980 (Magistrates’s Courts) (modificada)
Ley de tribunales superiores de 1981 (modificada)
Ley de recursos en materia penal de 1995 (modificada)
Ley de la policía de 1997 (modificada)
Ley de derechos humanos de 1998 (modificada)
Ley de la policía y la justicia de 2006 (modificada)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Si aparca en un lugar prohibido de la vía pública, puede recibir una multa por estacionamiento indebido. Son varios los órganos que aplican la normativa al respecto y que imponen esas multas en diferentes lugares. Lo hacen, en concreto, los ayuntamientos, la policía, las empresas privadas y el Transporte de Londres (London Transport). La mayoría de los estacionamientos de la calle son vigilados por vigilantes contratados por los ayuntamientos, que expiden en su caso avisos de multa (penalty charge notices, PCN) a través del sistema judicial civil. Los vigilantes de tráfico trabajan para la policía y operan por consiguiente en zonas donde el control del tráfico no está despenalizado. Expiden avisos de multa por infracción de tráfico (fixed penalty notices, FPN) a través del sistema judicial penal.
Los avisos de multa (PCN) se dejan normalmente en el parabrisas o se entregan a quien parezca estar a cargo del vehículo. También pueden enviarse por correo. En general, tiene usted 28 días para pagarlos o para recurrir y la multa puede rebajarse si hace el pago rápidamente. Asimismo, puede usted presentar un recurso informal por escrito: Si va a recurrir, no abone la multa en esta fase, pues una vez que la haya pagado, resulta casi imposible recuperar el importe.
Los ayuntamientos de Inglaterra y Gales pueden remolcar el vehículo o inmovilizarlo en determinadas circunstancias. La inmovilización solo puede efectuarse 30 minutos después de haberse emitido un aviso de multa (PCN). Si usted cree que su vehículo ha sido inmovilizado indebidamente, puede recurrir. Tendrá que pagar primero para liberarlo y recurrir después. Si recurre por escrito y el ayuntamiento no le responde en los 56 días siguientes a la recepción, el ayuntamiento tendrá que cancelar el aviso de multa y reembolsarle la cantidad que haya pagado para liberarlo.
Lea aquí qué puede hacer si su vehículo queda inmovilizado en terreno privado.
Si el ayuntamiento rechaza su recurso informal contra la multa por estacionamiento indebido, puede usted interponer un recurso formal. El propio ayuntamiento le indicará cómo hacerlo. Si el ayuntamiento rechaza este recurso, le enviará un aviso al propietario (Notice to Owner, NTO) exigiéndole el pago original. También le indicará cómo presentar un recurso adicional ante un mediador independiente. Hay dos servicios de mediación en materia de estacionamiento: PATAS en Londres, y el Tribunal de Multas de Tráfico (Traffic Penalty Tribunal) en el resto de Inglaterra y Gales.
Tras recibir el aviso al propietario (NTO), dispone usted de 28 días para pagar la multa o para recurrirla formalmente. Si no hace ninguna de estas cosas, el ayuntamiento puede elevar la multa en un 50 %. Si sigue sin pagar, el ayuntamiento puede emprender otras actuaciones civiles para cobrar.
Los avisos de multa por infracciones de tráfico (FPN) los emiten funcionarios de policía o vigilantes de tráfico de la policía y su gestión se inscribe en el sistema judicial penal. La única vía oficial de recurso contra un aviso de multa por estacionamiento es aceptar que su caso se juzgue y declararse no culpable. No obstante, algunos departamentos de policía admiten un recurso informal, en el que usted puede exponer por escrito los motivos que alegue para no pagar. Si esto es posible en su zona, verá los detalles en el FPN que reciba.
Si sobrepasa usted el límite de velocidad y es descubierto por la policía o por una cámara de seguridad, la policía puede:
La policía puede ordenar a cualquier conductor que pare el vehículo y esta orden debe ser cumplida so pena de cometer un delito. Al ordenarle que pare, la policía puede pedirle que presente el permiso de conducir, el certificado de seguro y el documento de matriculación. Si no lleva estos documentos consigo, tiene 7 días para presentarlos en una comisaría de policía.
Si se le ordena que pare el vehículo o ha cometido una infracción de tráfico, la policía puede entregarle un aviso de multa por infracción de tráfico (FPN) o un aviso de rectificación de defectos del vehículo.
Si ha cometido una infracción de tráfico menor, como no llevar puesto el cinturón de seguridad o conducir con un faro roto, la policía puede entregarle un FPN. No puede obligarle, en cambio, a pagar una multa en el acto. Dispone de 28 días para pagar la multa o pedir la apertura de un juicio; si no hace ni una cosa ni otra, la multa aumentará en un 50%. En caso de infracción detectada por una cámara automática, se le informará de que se le llevará a juicio si no paga en el plazo de 28 días la multa impuesta.
Se le entregará un aviso de rectificación de defectos del vehículo en caso, por ejemplo, de rotura de uno de los indicadores.
La policía puede someterle a la prueba de alcoholemia si sospecha que ha estado bebiendo. Si da positivo, le llevará a la comisaría, donde le acusará de la infracción y retendrá las pruebas. Debe dejar usted el vehículo hasta que esté lo bastante sobrio, o pedir a otra persona que lo conduzca por usted. Bastará con que supere el límite por muy poco para que dé positivo en la prueba, lo cual constituye un delito. El delito de conducción bajo los efectos del alcohol puede sancionarse con la retirada del permiso.
Los antecedentes penales son gestionados por la Oficina de Datos Penales (Criminal Records Bureau, CRB). En los antecedentes penales se recogen únicamente las declaraciones de culpabilidad emitidas por un órgano jurisdiccional. A falta de una declaración de este tipo, nada se hace constar: por tanto, los avisos de multa por infracciones de tráfico sólo figurarán en los antecedentes penales si hay una declaración de culpabilidad emitida por un órgano jurisdiccional.
Los avisos de multa por estacionamiento indebido y sus derechos
Más información sobre el estacionamiento
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